No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de pleito, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Sentenciador. Se utiliza para ayudar a https://cancellare-avviso-rosso-i19580.pages10.com/abogado-cosas-que-debe-saber-antes-de-comprar-65298406