Cuando una entidad empleadora cambie de RUT empleador, el organismo administrador deberá mantener el CUV asignado a un determinado centro de trabajo, y continuar el registro en éste, siempre y cuando no se hayan modificado las 2 condiciones referidas anteriormente. Asimismo, durante el año calendario posterior a aquél en que https://charleso371mwh7.myparisblog.com/profile